Residencia en Paraguay para brasileños: Mercosur, Investor Pass y término de la residencia fiscal en Brasil
- Camila Hermano
- hace 16 horas
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Guía sobre la residencia en Paraguay para brasileños, las modalidades del Paraguay Investor Pass, y por qué la mudanza no pone fin, por sí sola, a la residencia fiscal en Brasil.
Actualizado en agosto de 2026
Si usted está pensando en mudarse a Paraguay, probablemente ya investigó sobre el costo de vida, la tributación y la apertura de empresas en el país. Lo que no siempre queda claro es que esa mudanza involucra tres situaciones jurídicas distintas: ingresar a Paraguay como visitante, obtener la residencia migratoria en Paraguay, y dejar de ser residente fiscal en Brasil.
Estas situaciones están relacionadas, pero una no produce automáticamente los efectos de la otra. Tener la residencia paraguaya, por ejemplo, no basta para que usted deje de ser residente fiscal brasileño.
En este artículo, usted conocerá las principales vías de residencia disponibles para brasileños, incluido el Paraguay Investor Pass, y entenderá cómo coordinar la regularización migratoria con el término de su residencia fiscal en Brasil.
Una observación inicial: aunque es común hablar de “visa para Paraguay”, usted, como brasileño, normalmente no necesita obtener una visa antes de ingresar al país. Si su intención es establecerse allí, el procedimiento relevante es la obtención de la residencia migratoria.
Ingresar como visitante es solo el punto de partida
Usted puede ingresar a Paraguay con pasaporte o documento de identidad válido, sin necesidad de visa, y permanecer en el país hasta 90 días.

Este régimen cubre viajes de turismo, visitas familiares y actividades puntuales. Cuando su intención pasa a ser residir en Paraguay para trabajar, emprender, estudiar o jubilarse, usted debe solicitar la categoría migratoria adecuada ante la Dirección Nacional de Migraciones, la DNM.
Permanecer más allá del plazo autorizado sin solicitar una prórroga o iniciar la regularización puede generar una multa y otras consecuencias migratorias.
La vía más común: residencia por el Acuerdo del Mercosur
Para la mayoría de los brasileños, el camino más accesible es la Residencia Temporaria Mercosur.
El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados permite que usted solicite la residencia en Paraguay principalmente en base a su nacionalidad, sin necesidad de justificar previamente la mudanza por empleo, inversión o jubilación.
Esta residencia temporaria tiene una validez de dos años y no es prorrogable. Durante ese período, usted puede vivir regularmente en Paraguay y ejercer los derechos reconocidos por la legislación y por el acuerdo migratorio, incluido el de trabajar en igualdad de condiciones con los nacionales paraguayos.
El trámite lo lleva adelante la DNM y exige documentos como identificación, certificados y antecedentes, conforme las reglas aplicables de vigencia, autenticación, apostillado y legalización. La legislación actual ya no exige el antiguo depósito bancario de US$ 5.000 que antes fue condición para esta residencia.
La cédula paraguaya en el régimen Mercosur
Existe una particularidad importante en la vía Mercosur: según la DNM, si usted solicita la residencia por este acuerdo, solo puede obtener la Cédula de Identidad Paraguaya después de alcanzar la residencia permanente.
Fuera del régimen Mercosur, la Ley de Migraciones N.º 6.984/2022 permite, en determinadas categorías, el acceso a la cédula ya desde la residencia temporaria. Esta limitación es, por lo tanto, una característica específica del trámite Mercosur, y no una regla aplicable a todas las residencias temporarias del sistema paraguayo.
Cambio a la residencia permanente Mercosur
Si usted tiene residencia temporaria Mercosur, puede solicitar el cambio a la categoría permanente.
La solicitud debe presentarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su carnet temporario. Según la DNM, quien no presenta la solicitud dentro de esa ventana pierde el derecho de tramitar la residencia permanente por el procedimiento específico del Acuerdo Mercosur, y debe recurrir a otro encuadre migratorio.
Una vez concedida, la residencia es permanente. El carnet migratorio, sin embargo, debe renovarse cada diez años, plazo que también aplica a la renovación de la propia cédula.
Desde julio de 2026, la Resolución DNM N.º 407/2026 unificó los criterios de comprobación de solvencia económica en las solicitudes de residencia permanente, previendo distintas formas de demostrar renta, actividad profesional o disponibilidad efectiva de recursos. Es decir: el cambio a la residencia permanente no ocurre automáticamente por el mero transcurso de los dos años. Usted debe presentar la solicitud en el plazo correcto y cumplir con los requisitos vigentes en la fecha de presentación.
Participación de extranjeros en empresas paraguayas
La residencia migratoria y la participación en una empresa son cuestiones distintas.
Usted puede ser titular del 100% de las acciones de una Empresa por Acciones Simplificada, la EAS, sin necesidad de un socio paraguayo. Sin embargo, mientras no cuente con la cédula paraguaya, o no cumpla los requisitos aplicables a la administración de la sociedad, podría necesitar designar un representante legal habilitado para realizar determinados actos, por poder, conforme las reglas paraguayas de registro, legalización, apostillado y traducción.
Abrir una empresa en Paraguay, por lo tanto, no exige necesariamente que usted use la residencia especial de inversionista. Es posible, por ejemplo, seguir la vía migratoria del Mercosur y tratar por separado la constitución de la empresa. Si su empresa paraguaya forma parte de una estructura societaria mayor, que involucre capital extranjero u operaciones entre países, este es el tipo de estructuración jurídica que normalmente requiere asesoría especializada en expansión e inversiones globales.
Residencia permanente para inversionistas: la CIE y el Paraguay Investor Pass
En abril de 2026, el Ministerio de Industria y Comercio de Paraguay, en coordinación con la DNM, actualizó de manera significativa el régimen de expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero, la CIE.
La Resolución MIC N.º 0283/2026, firmada el 21 de abril de 2026, estableció un nuevo marco para el procedimiento, hoy difundido por el gobierno como Paraguay Investor Pass. La CIE permite que usted solicite directamente la residencia permanente, sin necesidad de obtener antes una residencia temporaria. El nuevo régimen reconoce cuatro modalidades de inversión.
Inversión productiva
Esta modalidad, tradicionalmente vinculada a la apertura o el desarrollo de una actividad industrial, comercial o de servicios, exige una inversión mínima de US$ 70.000, o su equivalente en guaraníes, la creación de al menos cinco empleos formales directos, la presentación de un plan de negocios, y la ejecución de la inversión y las contrataciones dentro del plazo actualmente aplicable, de hasta 24 meses, además de la comprobación del origen y la disponibilidad de los recursos.
Inversión inmobiliaria
Exige una inversión mínima de US$ 200.000. El inmueble debe estar destinado a una actividad económica: comprar una casa exclusivamente para uso personal o familiar no da acceso, por sí solo, a esta modalidad. Según la divulgación oficial, no hay exigencia de creación de empleos ni de plan de negocios en esta categoría.
Instrumentos financieros
Exige una inversión mínima de US$ 200.000 en instrumentos negociados en el mercado de valores paraguayo, mantenida por al menos dos años. No hay exigencia de generación directa de empleos ni de administración de un emprendimiento propio.
Inversión turística
Exige una inversión mínima de US$ 150.000, destinada al desarrollo del sector turístico. Usted debe presentar un plan de negocios y queda sujeto al seguimiento técnico previsto en la reglamentación.
En las cuatro modalidades, usted debe comprobar capacidad económica y financiera, presentar una declaración sobre el origen de los recursos, y cumplir con los controles migratorios y de prevención de lavado de dinero. La documentación personal suele incluir identidad vigente, comprobante de ingreso o permanencia regular en Paraguay, antecedentes apostillados o legalizados, certificado de Interpol, documentos que comprueben el origen y la disponibilidad de la inversión, y el plan de negocios, cuando se exija.
El cumplimiento de la inversión queda sujeto a seguimiento: si usted no cumple los compromisos asumidos, el Ministerio de Industria y Comercio puede comunicar la situación a la autoridad migratoria, con posibles consecuencias sobre la residencia concedida. Los criterios de mantenimiento de la residencia y los efectos de períodos prolongados fuera de Paraguay deben confirmarse directamente con la DNM. Vale la pena reforzar: la concesión de la residencia permanente no debe confundirse con la adquisición automática de la residencia fiscal paraguaya, que sigue las reglas tributarias propias del país.
Abrir una empresa no exige una inversión de US$ 70.000
La inversión de US$ 70.000 y la creación de cinco empleos son requisitos de la modalidad productiva del Investor Pass. No son exigencias generales para usted, si simplemente quiere abrir o participar en una empresa en Paraguay.
La EAS, por ejemplo, no tiene capital mínimo general. El monto declarado debe ser compatible con la actividad y con las necesidades operativas de la empresa, pero no necesita alcanzar US$ 70.000.
Usted debe, por lo tanto, analizar dos decisiones por separado: qué estructura societaria usará para la actividad económica, y qué categoría migratoria elegirá para residir en Paraguay.
Comparación entre las principales vías
Modalidad | Duración | Inversión mínima | Característica principal |
Residencia Temporaria Mercosur | Dos años | No exige aporte | Primera etapa de la vía Mercosur |
Residencia Permanente Mercosur | Permanente | Sin aporte mínimo predeterminado, pero con comprobación de solvencia | Obtenida después de la temporaria |
Investor Pass — productiva | Permanente | US$ 70.000 | Cinco empleos y plan de negocios |
Investor Pass — inmobiliaria | Permanente | US$ 200.000 | Inmueble destinado a actividad económica |
Investor Pass — financiera | Permanente | US$ 200.000 | Mantenimiento de la inversión por dos años |
Investor Pass — turística | Permanente | US$ 150.000 | Plan de negocios y seguimiento técnico |
Para muchos brasileños, la residencia Mercosur sigue siendo la alternativa más simple, porque no exige un aporte mínimo predeterminado. Las modalidades del Investor Pass pueden ser más adecuadas cuando usted ya cuenta con un proyecto de inversión compatible con los montos y compromisos previstos.
La residencia migratoria y la residencia fiscal no son lo mismo
La residencia que Paraguay le otorga determina su situación migratoria en ese país. Su residencia fiscal brasileña, a su vez, determina cómo la Receita Federal tratará sus rendimientos. Una no sustituye automáticamente a la otra.
Imagine que usted ya obtuvo la Residencia Temporaria Mercosur y se mudó de hecho a Asunción. Migratoriamente, usted ya reside en Paraguay. Para fines tributarios brasileños, sin embargo, es necesario verificar si hubo una salida con carácter permanente, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, o el transcurso del plazo legal de ausencia.
Mientras usted continúe siendo residente fiscal en Brasil, estará, por regla general, sujeto a la tributación brasileña sobre su renta mundial, incluidos los rendimientos obtenidos en Paraguay o en otros países. Después de adquirir la condición de no residente, Brasil deja de gravar su renta mundial y pasa a gravar, por regla general, solo los rendimientos que continúan teniendo fuente brasileña, conforme el régimen aplicable a los no residentes.
También es posible que usted se convierta en no residente fiscal en Brasil sin tener la residencia permanente paraguaya. La residencia temporaria en Paraguay puede existir en ese momento, pero ni siquiera ella es requisito para el cambio de su condición fiscal brasileña: la legislación de Brasil aplica sus propios criterios.
¿Existe riesgo de tributación en ambos países?
Brasil y Paraguay firmaron, el 20 de septiembre de 2000, un Convenio para Evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto a la Renta, Prevenir y Combatir la Evasión Fiscal y regular Materias Aduaneras.
El Congreso brasileño aprobó el texto mediante el Decreto Legislativo N.º 972/2003. Sin embargo, la aprobación parlamentaria no basta para que un tratado produzca todos sus efectos. Según el registro oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil en el sistema Concordia, no constan decreto de promulgación ni fecha de entrada en vigor internacional. Paraguay tampoco figura en la lista de países con acuerdos de doble tributación vigentes publicada por la Receita Federal.
Por lo tanto, usted no debe tratar el Convenio Brasil-Paraguay como un acuerdo vigente para fines de planificación tributaria.
La ausencia de tratado no significa que toda renta será necesariamente gravada dos veces. Que lo sea dependerá de su residencia fiscal, del origen del rendimiento, y de las reglas internas de cada país. Mientras usted todavía sea residente fiscal en Brasil, los rendimientos de fuente paraguaya pueden integrar su base tributable brasileña por la regla de la renta mundial, y también pueden ser gravados en Paraguay si se consideran de fuente paraguaya. Después del término de su residencia fiscal brasileña, los rendimientos de fuente brasileña siguen sujetos a la tributación brasileña; que exista doble tributación dependerá de que ese mismo rendimiento también sea considerado gravable en Paraguay, conforme su naturaleza y las reglas paraguayas de determinación de la fuente.
Territorialidad de la tributación paraguaya
El sistema tributario paraguayo, regido por la Ley N.º 6.380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, adopta predominantemente el principio de territorialidad para las personas físicas: en líneas generales, el Impuesto a la Renta Personal alcanza los rendimientos considerados de fuente paraguaya, teniendo en cuenta el lugar donde se desarrolla la actividad, el lugar donde se sitúa el bien, el país en que se utiliza económicamente un derecho, y las reglas específicas de cada tipo de renta.
Por eso, sus rendimientos de fuente extranjera no son, por regla general, gravados en Paraguay solo porque usted resida en el país. La determinación de la fuente, sin embargo, debe hacerse conforme a la naturaleza de la renta y las disposiciones de la legislación paraguaya.
En ausencia de tratado, la legislación brasileña admite, en determinadas situaciones, la compensación del impuesto pagado en el exterior cuando exista reciprocidad de trato. Esa posibilidad no debe presumirse por usted, y necesita analizarse individualmente, con comprobación de los requisitos legales.
Cómo formalizar el término de su residencia fiscal en Brasil
Si usted deja Brasil con carácter permanente, debe cumplir dos obligaciones distintas ante la Receita Federal: la Comunicação de Saída Definitiva do País (Comunicación de Salida Definitiva del País, CSDP), y la Declaração de Saída Definitiva do País (Declaración de Salida Definitiva del País, DSDP).
La Comunicación debe presentarse entre la fecha de su salida y el último día de febrero del año calendario siguiente. La Declaración debe presentarse al año siguiente, dentro del plazo aplicable a la declaración anual del Impuesto a la Renta, y abarca los rendimientos, bienes, derechos y obligaciones relativos al período en que usted permaneció residente en Brasil en el año de la salida. La presentación de la Comunicación no exime de presentar la Declaración.
En la salida con carácter permanente, su condición de no residente produce efectos desde la fecha de la salida, conforme las reglas brasileñas y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Usted también debe comunicar su condición de no residente a las fuentes pagadoras brasileñas, como bancos, casas de bolsa e instituciones financieras, empresas, inquilinos, administradoras de inmuebles y demás entidades que paguen rendimientos de fuente brasileña —incluida cualquier remuneración como director o directivo que usted reciba de una empresa brasileña—, para que actualicen sus registros y apliquen el tratamiento tributario propio de los no residentes.
¿Y si la salida no se formaliza?
Si usted se ausenta de Brasil con carácter temporario, continúa siendo residente fiscal durante los primeros 12 meses consecutivos de ausencia. A partir del día siguiente a aquel en que complete 12 meses consecutivos fuera del país, usted pasa a la condición de no residente, conforme los criterios de la Receita Federal.
La legislación también establece obligaciones para quien sale con carácter permanente. Por eso, esperar pasivamente el transcurso de los 12 meses no debe tratarse como sustituto adecuado de la Comunicación y la Declaración de Salida Definitiva. Además de generar pendencias formales, la falta de comunicación a las fuentes pagadoras puede hacer que bancos, empresas y otras instituciones continúen aplicando, incorrectamente, el régimen tributario destinado a residentes.
El mito de los 90 días y la regla de los 183 días
La Instrucción Normativa SRF N.º 208/2002 no establece un número general de días por año que usted, como brasileño no residente, pueda pasar en Brasil sin readquirir la residencia fiscal. Los límites de 90 o 183 días, frecuentemente mencionados en contenidos de asesoría, no constituyen, para brasileños, una regla general prevista en esa norma.
El conteo de 183/184 días aparece en otra situación: la de personas que ingresan a Brasil con visa temporaria. En ese caso, la persona pasa a ser residente fiscal en la fecha en que completa 184 días de permanencia, consecutivos o no, dentro de un período de hasta 12 meses. Esa regla no debe aplicarse automáticamente a usted, porque usted no ingresa a su propio país con visa.
Si usted ya se convirtió en no residente y está pensando en regresar, el criterio que la ley realmente establece es otro: si usted regresa a Brasil con intención definitiva de volver a vivir en el país, recupera la residencia fiscal ya desde la fecha de llegada. Una visita temporaria no equivale necesariamente a un regreso definitivo, pero la legislación no establece, para usted, un número fijo de días que funcione, por sí solo, como garantía de mantener la condición de no residente. Las recomendaciones de asesoría que sugieren un número específico de días de visita son medidas de precaución, no reglas previstas en la ley.
Cuando los documentos no corresponden a los hechos
Presentar la Comunicación y la Declaración de Salida Definitiva es indispensable, pero la documentación debe ser compatible con la realidad de su mudanza.
En casos concretos, la Receita Federal puede cuestionar la efectividad de la salida, y el Conselho Administrativo de Recursos Fiscais, el CARF (el tribunal administrativo tributario federal de Brasil), puede mantener la determinación tributaria cuando el conjunto de hechos no sea compatible con la condición alegada de no residente. Un precedente relevante es el Processo N.º 10945.721380/2016-89, que resultó en el Acórdão CARF N.º 2201-011.434 (la resolución del CARF), fallada el 8 de febrero de 2024. En el caso, el contribuyente alegaba haber trasladado su residencia a Paraguay. El colegiado consideró distintos elementos relacionados con los vínculos mantenidos en Brasil, incluido el domicilio electoral, el movimiento bancario y la adquisición de inmuebles, y mantuvo la determinación tributaria y la multa de oficio.
Ese precedente debe interpretarse con cautela. Mantener una cuenta bancaria, un inmueble, una inversión, una participación societaria o un vínculo familiar en Brasil no impide, por sí solo, que usted sea no residente. La relevancia de esos elementos depende del conjunto de hechos y pruebas de cada caso.
También vale la pena tener cuidado con el concepto de “centro de intereses vitales”, mencionado en análisis de esa resolución. Ese concepto es característico de las cláusulas de desempate de los tratados contra la doble tributación, y, como ya vio, el Convenio Brasil-Paraguay no consta como acuerdo vigente. La orientación práctica sigue siendo la misma: sus documentos de salida deben ser coherentes con la vida que usted efectivamente organiza en el exterior, con la naturaleza de las actividades que ejerce, y con el tratamiento que da a los rendimientos y activos que mantiene en Brasil.
Corrección importante sobre el tratado Brasil-Paraguay Algunos contenidos atribuyen la promulgación del Convenio Brasil-Paraguay al Decreto N.º 4.852/2003. Esa referencia es incorrecta: el Decreto N.º 4.852/2003 promulga el convenio contra la doble tributación celebrado entre Brasil y Chile, no el instrumento firmado con Paraguay. El Convenio Brasil-Paraguay fue aprobado internamente mediante el Decreto Legislativo N.º 972/2003, pero, según el registro del sistema Concordia (Acuerdo N.º 4668) y la lista de acuerdos vigentes de la Receita Federal (gov.br/receitafederal, actualizada el 9 de julio de 2026), no consta como tratado internacional vigente. |
Naturalización paraguaya
Después de tres años de residencia permanente, contados desde la resolución que concedió la admisión permanente, usted puede iniciar la solicitud de Carta de Naturalización, independientemente de si llegó a ella por la vía Mercosur o por inversión.
El mero transcurso de ese plazo no genera, por sí solo, la ciudadanía automática. La Constitución paraguaya también exige mayoría de edad, ejercicio regular de una profesión, oficio, ciencia, arte o industria, buena conducta, y el cumplimiento de los requisitos documentales y procesales establecidos por el Poder Judicial. La naturalización es un procedimiento propio, y no debe confundirse con la obtención de la residencia permanente ni de la cédula paraguaya.
En resumen: residencia en Paraguay para brasileños
Para la mayoría de los brasileños, la residencia Mercosur sigue siendo la vía migratoria más accesible: usted obtiene primero la residencia temporaria de dos años y, dentro del plazo correcto, solicita la residencia permanente, cumpliendo los requisitos vigentes.
El Paraguay Investor Pass ofrece acceso directo a la residencia permanente a través de cuatro modalidades —productiva, inmobiliaria, instrumentos financieros e inversión turística—, cada una con sus propios montos, documentos y compromisos.
Ninguna de estas residencias, sin embargo, pone fin automáticamente a su residencia fiscal en Brasil. Usted debe tratar el término de su residencia fiscal por separado, mediante la Comunicación y la Declaración de Salida Definitiva, la actualización de las fuentes pagadoras, y el correcto tratamiento de los rendimientos y activos que mantiene en el país. Como no existe un acuerdo contra la doble tributación vigente entre Brasil y Paraguay, su planificación debe considerar cuidadosamente las legislaciones internas de ambos países.
Más que reunir documentos, su mudanza necesita mostrar coherencia entre la situación migratoria, la residencia fiscal, la actividad económica y los hechos concretos de su vida.
Como las reglas migratorias y fiscales pueden cambiar, y de hecho cambiaron a lo largo de 2025 y 2026, confirme siempre los requisitos vigentes en las fuentes oficiales antes de presentar cualquier solicitud o realizar cualquier inversión.
Fuentes oficiales
Dirección Nacional de Migraciones de Paraguay (migraciones.gov.py); Residencia Temporaria Mercosur y Residencia Permanente Mercosur (migraciones.gov.py); Residencia permanente para inversionistas (migraciones.gov.py); Paraguay Investor Pass (mic.gov.py); Preguntas frecuentes sobre la EAS (suace.gov.py); Ley paraguaya N.º 6.984/2022 de Migraciones; Ley paraguaya N.º 6.380/2019, sobre tributación de la renta; Receita Federal, Residente y No Residente y Declaración de Salida Definitiva (gov.br/receitafederal); Receita Federal, Acuerdos para evitar la doble tributación (gov.br/receitafederal); Instrucción Normativa SRF N.º 208/2002; Instrucción Normativa RFB N.º 1.500/2014; Acórdão CARF N.º 2201-011.434, Processo N.º 10945.721380/2016-89; Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, sistema Concordia, Acuerdo N.º 4668; Poder Judicial de Paraguay, Carta de Naturalización (pj.gov.py).
Contenido informativo, actualizado en agosto de 2026. La situación migratoria, societaria y fiscal de cada persona puede requerir un análisis profesional individualizado.
Sobre la autora
Camila Hermano es abogada con más de 25 años de experiencia en derecho empresarial e internacional. Máster en Derecho Internacional, Inversiones, Comercio y Arbitraje por la Universidad de Heidelberg, en Alemania, y por la Universidad de Chile, asesora a empresas brasileñas y extranjeras en operaciones de internacionalización, comercio exterior, inversiones extranjeras y contratos internacionales.


